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      • I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial
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  4. Petición para Trabajador No Inmigrante

I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante

Los peticionarios utilizan este formulario para presentar una solicitud de parte de un trabajador no inmigrante con el fin de que éste venga a Estados Unidos temporalmente para realizar servicios o trabajo, o recibir capacitación como un trabajador no inmigrante H1B, H-2A, H-2B, H-3, L-1, O-1, O-2, P-1, P-1S, P-2, P-2S, P-3, P-3S, Q-1 o R-1. Los peticionarios también utilizan este formulario para solicitar una extensión de estadía o cambio de estatus al de E-1, E-2, E3, H-1B1 o TN, o una de las clasificaciones de visa mencionadas anteriormente para un extranjero.

Presente en Línea

Formularios y Documentos para Descargar

Formulario I-129 (PDF, 2.12 MB)
Instrucciones para el Formulario I-129 (en inglés) (PDF, 500.38 KB)
Lista Opcional de Cotejo para el Formulario I-129 H-1B (PDF, 281.25 KB)
Lista Opcional de Cotejo para el Formulario I-129 H-2A (PDF, 271.19 KB)
Lista Opcional de Cotejo para el Formulario I-129 H-2B (PDF, 271.43 KB)
Lista de verificación para trabajadores religiosos (en inglés) (PDF, 355.32 KB)
Diccionario de Códigos de Títulos Ocupacionales (DOT) (PDF, 123.74 KB)

Detalles del Formulario

Cerrar Todo Abrir Todo
Fecha de Edición

01/17/25. A partir del 17 de enero de 2025, solo aceptaremos la edición del 01/17/25. Puede encontrar la fecha de edición en la parte inferior del formulario e instrucciones.
Si presenta un Formulario I-129 en formato impreso por correo, tenga en cuenta que:
• Aceptaremos la edición del 04/01/24 del Formulario I-129 si se recibe antes 17 de enero de 2025;
• Rechazaremos la edición del 04/01/24 del Formulario I-129 si se recibe en o después del 17 de enero de 2025; y
• Solo aceptaremos la edición del 01/17/25 del Formulario I-129 si se recibe en o después del 17 de enero de 2025.

Las fechas están en formato mm/dd/aa (mes, día, año).

Si usted completa e imprime este formulario para enviarlo por correo postal, asegúrese de que la fecha de edición del formulario y los números de las páginas están visibles en la parte inferior de todas las páginas y que todas las páginas completadas sean de la misma edición del formulario. Si falta alguna de las páginas del formulario o las páginas son de ediciones diferentes, podríamos rechazar su solicitud.

Si necesita ayuda para descargar e imprimir los formularios, lea nuestras instrucciones.

Dónde Presentar la Solicitud

Vea nuestra página de Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante.

Tarifa de Presentación

Puede encontrar la tarifa de presentación del Formulario I-129 en nuestra página Desglose de Tarifas.

Usted puede pagar la tarifa con un giro postal, cheque personal, cheque de caja o pagar con una tarjeta de crédito o de débito mediante el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito. Si paga con cheque, debe hacer su cheque pagadero a U.S. Department of Homeland Security.

Cuando usted envía un pago, acepta pagar por un servicio gubernamental. Las tarifas de presentación y son finales y no reembolsables, independientemente de cualquier acción que tomemos en su solicitud o petición, o si retira su solicitud o petición.  Si paga con una tarjeta de crédito o débito, no podrá impugnar el pago posteriormente.

Si va a presentar varios formularios, pague cada tarifa de presentación por separado. Estamos haciendo la transición al procesamiento electrónico de solicitudes de beneficios de inmigración, lo que requiere que utilicemos múltiples sistemas para procesar su paquete. Podemos rechazar todo su paquete si envía un pago único y combinado para múltiples formularios.

Lista de Cotejo Opcional sobre Evidencia Inicial Requerida (para propósitos informativos únicamente)

Vea las lista de cotejo sobre la evidencia inicial requerida

Consejos para Presentación de Formularios

Complete todas las secciones del formulario.

Consejos de Presentación: Consulte la página Consejos para la Presentación de Formularios por Correo Postal para obtener información acerca de cómo completar, organizar y enviar sus formularios por correo de manera correcta. Actualmente, solo ciertas clasificaciones del Formularios I-129 pueden ser elegible para presentarlas en línea. Revise nuestra página web Formularios Disponibles para Presentar En Línea para conocer las clasificaciones elegibles y obtener información sobre el procesamiento.

No olvide firmar su formulario. Rechazaremos cualquier formulario que no esté firmado y rechazaremos o denegaremos cualquier formulario que esté firmado de manera incorrecta. Los formularios deben incluir una firma válida según indican las instrucciones del formulario. USCIS no aceptará:

  • Un nombre escrito a máquina en la línea de la firma;
  • Una firma de un abogado, representante o familiar que firme en nombre del solicitante;
  • Una firma creada por una máquina de escribir, un procesador de textos, un sello (manual o electrónico), un bolígrafo automático o un dispositivo similar;
  • Una firma electrónica reproducida fuera de la cuenta de USCIS en línea, firmas creadas con software de firmas comerciales y firmas que no cumplen con las guías de firmas del Manual de Políticas de USCIS y la Guía de DHS sobre Firmas Electrónicas; ni
  • Una imagen de una firma manuscrita que se adhiera posteriormente y por separado a la solicitud de beneficio por medios físicos o electrónicos. Por ejemplo, cortar y pegar una imagen de una firma en una solicitud de beneficios sin firmar. *

Si usted envía una copia de una solicitud de beneficios original que contenga una firma original manuscrita, USCIS se reserva el derecho de solicitar la petición original firmada.

*Por lo general, una firma es válida si la firma manuscrita original de la solicitud de beneficio luego se fotocopia, escanea, envía por fax o se reproduce de manera similar. La copia debe ser de la solicitud de beneficio original que contenga la firma manuscrita original.

Instrucciones Especiales

Peticiones de extensión de estadía para los beneficiarios que entraron a Estados Unidos en virtud de la aprobación de una petición L general:

Todos los peticionarios que pidan una extensión de estadía para un beneficiario que entró a Estados Unidos en virtud de una petición L general aprobada deberán presentar lo siguiente:

  • Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante;
  • Formulario I-129S, Solicitud Visa No Inmigrante Basada en una Petición L General; y
  • Una copia de su Formulario I-129S ya aprobado.

Podríamos rechazar cualquier Formulario I-129 para una petición L general de extensión de estadía que no incluya el Formulario I-129S.

Petición de Cambio de Estatus para Beneficiarios que Están en Estados Unidos Basada a base de una Petición General L Aprobada:

Todos los peticionarios que solicitan un cambio de estatus a la categoría L-1 a base de una petición general L aprobada para un beneficiario que está actualmente en Estados Unidos deben presentar lo siguiente:

  • Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante; y
  • Formulario I-129S, Solicitud de Visa de No Inmigrante Basada en una Petición L General.

Podríamos rechazar cualquier Formulario I-129 para una petición L general de cambio de estatus que no incluya el Formulario I-129S.

Evidencia de la Aprobación de la Petición Necesaria para Viajar

El beneficiario debe llevar consigo los siguientes documentos junto con su pasaporte y su visa (si aplica) cuando viaje a Estados Unidos:

  • Formulario I-797, Notificación de Aprobación de Petición, enviada por USCIS; o
  • Copia del Formulario I-129S aprobado (si corresponde).

El beneficiario debe presentar esta documentación ante el Servicio de Aduana y Protección Fronteriza (CBP) cuando solicite ingreso o reingreso a Estados Unidos con la aprobación del Formulario I-129 para su clasificación de empleo.

La evidencia de la aprobación de su petición no constituye una visa y el beneficiario debe tener la visa de no inmigrante correspondiente (si se le requiere una) antes de solicitar admisión a Estados Unidos.

Validez del Formulario I-94

Cuando el beneficiario que tiene un Formulario I-129 aprobado es admitido en Estados Unidos, el CBP le confiere un periodo de estadía documentado en el Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, o según esté anotado en el pasaporte o documento de viaje.

Si la fecha de caducidad del Formulario I-94 termina antes del periodo de validez del Formulario I-129 (según aparece en el Formulario I-797, Notificación de Aprobación), una de las siguientes situaciones debe ocurrir antes de la fecha en que caduca el Formulario I-94 o según anotado en el pasaporte o documento de viaje:

  • Un peticionario debe presentar una petición de extensión de estadía de parte del beneficiario mediante un Formulario I-129;
  • El beneficiario debe presentar una solicitud para algunos otros beneficios de inmigración que le permita al beneficiario permanecer en Estados Unidos; o
  • El beneficiario debe salir de Estados Unidos.

Si la estadía del trabajador no inmigrante está limitada según se describe arriba, cualquier familiar dependiente que acompañó o viajó para unirse al beneficiario, también debe:

  • Solicitar una extensión de estadía utilizando un Formulario I-539;
  • Solicitar algún otro beneficio de inmigración que les permita a los familiares permanecer en Estados Unidos; o
  • Salir de Estados Unidos antes de la fecha de caducidad del Formulario I-94 del familiar o la fecha anotada en el pasaporte o documento de viaje del familiar.

Parte 6 - Certificación acerca de la Divulgación de Tecnología Controlada o Datos Técnicos a Personas Extranjeras en los Estados Unidos

Los peticionarios deben completar la Parte 6 del Formulario I-129 si desean obtener una clasificación de trabajador no inmigrante como H-1B, H-1B1 Chile/Singapur, L-1 u O-1A. No se requiere completar la Parte 6 para peticiones de cualquier otra clasificación, incluyendo, pero no limitándose a las peticiones L general (LZ). Para más información, vea nuestras Preguntas Frecuentes sobre la Parte 6 del Formulario I-129.

Dependientes

Si usted es un no inmigrante H-1B o L-1 y su cónyuge o hijo dependiente va a solicitar una extensión de su estatus H-4 o L-2 o un cambio de estatus a H-4 o L-2, adjudicaremos la solicitud de su cónyuge o hijo dependiente junto con su Formulario I-129 si el Formulario I-539 está incluido con y presentado apropiadamente al mismo tiempo y en la misma localidad que su Formulario I-129. Esto significa que un oficial revisará el Formulario I-539 del derivado H-4 o L-2 después de revisar el Formulario I-129 del beneficiario principal y tomará la acción adjudicativa apropiada (es decir, emitirá una aprobación, denegación, RFE, NOID o referido para investigación) después de dicha revisión para adjudicación. Esto incluye un Formulario I-765 presentado por su cónyuge dependiente para obtener un documento de autorización de empleo basado en el estatus H-4 o L-2, según corresponda. Si las solicitudes asociadas de su dependiente no han sido presentadas apropiadamente junto con su Formulario I-129, las adjudicaremos por separado.

Programa de Ayuda para Activos en Riesgo

Los empleadores que hayan recibido fondos a través del Programa de Ayuda para Activos en Riesgo (“Troubled Assest Relief Program”) o bajo la sección 13 de la Ley de Reserva Federal (“fondos protegidos”) ya no tienen que contestar la pregunta 1d de la Parte A del Suplemento de Recopilación de Datos y Exención de Tarifas de Presentación del Formulario H-1B.

Para Residencia en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI):

Debe seguir instrucciones adicionales si usted solicita por primera vez el estatus de no inmigrante en CNMI. Para obtener más información, visite la página web de Concesión de Estatus.

Al completar su Formulario I-129, por favor, indique su apartado de correos (P.O. Box) de CNMI cuando se le pida una dirección física. Presente sus peticiones para empleo o servicios en la Mancomunidad de Islas Marianas del Norte (CNMI) con el Centro de Servicio de Texas, independientemente de su clasificación.

Para el Servicio Postal de Estados Unidos (USPS):

USCIS Texas Service Center
Attn: I-129 CNMI
6046 N Belt Line Rd. STE 129
Irving, TX 75038-0013

Para entregas de FedEx, UPS, y DHL:

USCIS Texas Service Center
Attn: I-129 CNMI
6046 N Belt Line Rd. STE 129
Irving, TX 75038-0001

Información Adicional
  • Trabajadores Temporales (No Inmigrantes)
  • Tarifas de Presentación del Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, para Visas H y L
  • Programa de Validación de Instrumentos para Empresas Comerciales (VIBE)

Información de Formularios

  • Preguntas Frecuentes sobre la Parte 6 del Formulario I-129
  • Formulario I-907, Solicitud de Procesamiento Prioritario

Información H-1B y L-1

  • Presentación de Múltiples Peticiones de Empleados L-1 Transferidos Dentro una Empresa Relacionadas con el Mismo Proyecto

Más Información

  • Solicitudes de visas inmigrante devueltas por las Oficinas Consulares del Departamento de Estado
  • Cómo USCIS Determina Clasificaciones Ocupacionales Iguales o Similares para Transferibilidad de Empleo bajo AC21
  • CNMI: Concesiones de Estatus
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Última Revisión/Actualización:
05/28/2025
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