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Víctimas de Trata de Personas: Estatus T de No Inmigrante

El estatus T de no inmigrante es un beneficio temporal de inmigración que permite que algunas víctimas de una forma severa de trata humana permanezcan en Estados Unidos durante hasta un máximo de 4 años si han ayudado a las agencias del orden público en la detección, investigación o enjuiciamiento de actos de trata de personas o que cualifican para una excepción o una exención. El estatus de no inmigrante T también está disponible para algunos familiares elegibles de las víctimas de trata de personas. Los no inmigrantes T son elegibles para obtener una autorización de empleo y ciertos beneficios y servicios federales y estatales. Los no inmigrantes T elegibles también pueden ajustar su estatus y convertirse en residentes permanentes legales (obtener una tarjeta de residente permanente).

El Congreso creó este estatus de no inmigrante (comúnmente conocido como visa T) en octubre de 2000, como parte de la Ley de Protección a Víctimas de Trata de Personas y Violencia. La trata de personas, también conocido como trata humana, es un crimen en el que los traficantes usan la fuerza, el fraude o la coerción para obligar a las personas a proporcionar trabajos o servicios, incluido el sexo comercial. Frecuentemente, los traficantes se aprovechan de personas vulnerables, incluidas aquellas que no tienen estatus migratorio. Las visas T ofrecen una protección a las víctimas y fortalecen la capacidad de las agencias del orden público para detectar, investigar y procesar los actos de trata de personas.

Bajo la ley federal, se considera una “forma severa de trata”:

  • Trata sexual: Cuando alguien recluta, alberga, transporta, proporciona, solicita, patrocina u obtiene a una persona con el propósito de un acto sexual comercial, en el que el acto sexual comercial es inducido por la fuerza, el fraude, la coerción, cuando la persona inducida a realizarlo es menor de 18 años de edad, o
  • Trata de mano de obra: Cuando alguien recluta, alberga, transporta, proporciona u obtiene a una persona para realizar labores o servicios a través del uso de la fuerza, el fraude, o la coerción con propósito de servidumbre involuntaria, peonaje, servidumbre por deudas o esclavitud.
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Elegibilidad para el Estatus T de No Inmigrante

Usted puede resultar elegible al estatus T de no inmigrante si:

  • Es o ha sido víctima de una forma severa de trata de personas según definido arriba;
  • Está en los Estados Unidos, Samoa Americana, la Comunidad de las Islas Marianas del Norte, o en un puerto de entrada por ser una víctima de trata de personas;
  • Cumplió con las peticiones razonables de ayuda de las agencias del orden público en la detección, investigación o procesamiento de actos de trata de personas (a menos que sea menor 18 años de edad o no puede cooperar debido a algún trauma físico o psicológico. En cualquiera de estos casos, usted no tendrá que demostrar que cumplió con las peticiones razonables de ayuda de las agencias del orden público);
  • Demuestra que sufriría dificultades extremas relacionadas con daños personales extraordinarios y severos si fuera removido de Estados Unidos, y
  • Es admisible en Estados Unidos. (Si no es elegible para que se le admita, puede solicitar exención de ciertas causales de inadmisibilidad. Puede solicitar una exención con un Formulario I-192, Solicitud de Permiso Adelantado para Ingresar como No Inmigrante).
Cómo Solicitar el Estatus T de No Inmigrante

Para solicitar el estatus T de no inmigrante, debe presentar:

  • Formulario I-914, Solicitud de Estatus T de No Inmigrante, incluida una declaración personal en la que explica en sus propias palabras cómo fue usted una víctima de trata de personas
  • Evidencia que demuestre que usted cumplió con las peticiones razonables de ayuda de las agencias del orden público, si corresponde. Puede presentar un Suplemento B del Formulario I-914, Declaración de un Oficial del Orden Público para Víctimas de Trata de Personas para demostrar que usted es una víctima de trata de personas y que ha cumplido con las peticiones razonables de ayuda de las agencias del orden público. No obstante, usted puede optar por presentar otra evidencia en lugar o en adición al Suplemento B del Formulario I-914, como, por ejemplo, transcripciones del juicio, documentos judiciales, informes policiales, artículos de prensa, declaraciones juradas u otra evidencia creíble relevante.
  • Evidencia que demuestre que usted cumple con todos los demás requisitos de elegibilidad.
  • Evidencia que demuestre que es admisible o el Formulario I-192, Solicitud de Permiso Adelantado de Ingreso como No Inmigrante (si es inadmisible), solicitando una exención de las causales de inadmisibilidad aplicables, si es inadmisible.

Tarifas

Los solicitantes del estatus T de no inmigrante y los no inmigrantes T están no tienen que pagar ninguna de las tarifas de los formularios de ajuste de estatus. . Puede encontrar información sobre las tarifas de presentación de nuestros formularios en nuestra página Desglose de Tarifas.

Direcciones Seguras y Protecciones de Confidencialidad

Si usted no se siente seguro recibiendo correspondencia de parte de USCIS en su hogar, podría incluir una dirección segura en su solicitud en el campo de dirección postal. No tiene que estar residiendo en dicha dirección segura para que USCIS le envíe correo postal. Si necesita informarle a USCIS que cambió su dirección postal después de haber presentado una solicitud de estatus T de no inmigrante, vea las Instrucciones Especiales en la página web sobre Procedimientos de Cambio de Dirección para Casos VAWA/T/U y Exenciones por Abuso del Formulario I-751.

Si usted solicita el estatus T de no inmigrante con USCIS, cualquier información relacionada con usted o su solicitud de estatus T de no inmigrante es estrictamente confidencial y está protegida por ley. DHS solo puede compartir esta información en circunstancias muy limitadas y no puede denegar su solicitud basándose en la evidencia proporcionada únicamente por su traficante.

Elegibilidad de Familiares Cualificados

Algunos familiares podrían ser elegibles al estatus T de no inmigrante. Independientemente de su edad, usted puede presentar una solicitud en nombre de los siguientes familiares si estos corren riesgo de represalia como resultado de que usted haya escapado de la trata de personas o de su cooperación con las agencias del orden público:

  • Sus padres;
  • Sus hermanos solteros menores de 18 años de edad, e
  • Hijos de cualquier edad o estatus matrimonial de sus familiares elegibles que hayan obtenido estatus T de no inmigrante.

Si sus familiares no corren riesgo de represalia, entonces siga las indicaciones de la tabla a continuación:

Si usted tiene...Entonces puede presentar una solicitud a nombre de su…
Menos de 21 años
  • Cónyuge
  • Hijos solteros menores de 21 años de edad
  • Padres
  • Hermanos solteros menores de 18 años.
21 años de edad o más
  • Cónyuge
  • Hijos solteros menores de 21 años de edad

Para presentar una solicitud en nombre de un familiar elegible, debe presentar un Formulario I-914, Suplemento A, Solicitud para Familiar Inmediato de un Receptor de Visa T-1. Puede presentar ese formulario ya sea al mismo tiempo que presenta su Formulario I-914, o mientras su solicitud está en trámite, o mientras usted está en estatus T de no inmigrante.

Proceso de Determinación de Autenticidad

Tenemos la autoridad para proveer acción diferida y autorización de empleo a los extranjeros que tienen solicitudes de estatus T de no inmigrante auténticas pendientes. Desde el 28 de agosto de 2024, implementamos un proceso modificado de determinación de autenticidad. Este proceso generalmente se aplica a todas las solicitudes de estatus T de No inmigrante presentadas en o después de esa fecha por solicitantes y sus familiares elegibles que están en Estados Unidos. Para recibir acción diferida y autorización de empleo, usted debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo bajo 8 CFR 274a.12(c)(40). Si usted presentó un Formulario I-914 o un Suplemento A del Formulario I-914A que se determinen auténticos, pero no ha presentado el Formulario I-765 relacionado, le notificaremos que hemos determinado que su solicitud es auténtica y le invitaremos a presentar el Formulario I-765 para ser considerado para la acción diferida y autorización de empleo.

Tenga en cuenta: Le recomendamos que presente conjuntamente su solicitud de estatus T de no inmigrante y su Formulario I-765 bajo la categoría (c)(40). Si usted espera para presentar el Formulario I-765, tomará más tiempo procesarlo. Además, si usted es el solicitante principal con familiares derivados, estos no recibirán acción diferida y autorización de empleo hasta que usted reciba la acción diferida y la autorización de empleo. Si tiene un Formulario I-765 pendiente presentado bajo la categoría (a)(16) o (c)(25), podemos convertirlo a la categoría (c)(40) para procesar el Documento de Autorización de Empleo de manera más eficiente.

Autorización de Empleo

El que tenga que presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, dependerá de si usted es un solicitante principal o un familiar elegible.

  • Solicitantes principales: Si a usted se le otorgó el estatus T de no inmigrante, le proporcionaremos un Documento de Autorización de Empleo (EAD) al mismo tiempo en que aprobemos que su Formulario I-914. Utilizamos la información de su Formulario I-914 para generar el EAD, documento que también se conoce como permiso de trabajo. No tiene que presentar un Formulario I-765 junto con la solicitud de estatus de no inmigrante. Sin embargo, para recibir una determinación de autenticidad para acción diferida y autorización de empleo, usted debe presentar el Formulario I-765, y le recomendamos que lo presente concurrentemente con su Formulario I-914.
  • Familiares elegibles: Si usted está incluido como familiar elegible en un Suplemento A del Formulario I-914  y vive en Estados Unidos, debe presentar un Formulario I-765 si desea solicitar un EAD. Puede presentar el Formulario I-765 junto con el Suplemento A del Formulario I-914 o más adelante. Si vive fuera de Estados Unidos, no es elegible para recibir un EAD hasta que haya sido admitido legalmente a Estados Unidos. No presente el Formulario I-765 si vive fuera de Estados Unidos.
Después de que Usted Obtiene Estatus T de No Inmigrante

Usualmente, el estatus T de no inmigrante es concedido por 4 años. En ciertas situaciones, usted podría extender su estatus T de no inmigrante mediante la presentación del Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante.

Además, usted podría ser elegible para solicitar la residencia permanente legal (conocida como tarjeta de residente permanente, Green Card o Tarjeta Verde) después de 3 años en estatus de presencia física continua en Estados Unidos desde que fue admitido legalmente como un no no inmigrante T, o si mantuvo presencia física continua en Estados Unidos durante la investigación o enjuiciamiento de los actos de trata de personas que ya se ha completado, lo que ocurra primero. Para información detallada sobre los requisitos de elegibilidad, vea Tarjeta de Residente Permanente para una Víctima de Trata de Personas (No Inmigrantes T).

Elegibilidad para Servicios y Beneficios

Si usted tiene el estatus T de no inmigrante, es elegible para una varios beneficios y servicios financiados por el gobierno federal. Si aún no tiene el estatus T de no inmigrante, pero es una víctima de la trata de personas, también podría ser elegible para estos beneficios y servicios si:

  • La Oficina de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) le ha otorgado Presencia Continua (PDF), o
  • El Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos (HHS) le ha proporcionado una carta de certificación o elegibilidad.
Otros Recursos
  • Guía de Recursos sobre Visas T para las Agencias del Orden Público
  • Estatus U de no inmigrante: Las víctimas de la trata de personas también podrían ser elegibles para solicitar el estatus U de no inmigrante (visa U). Vea la página Víctimas de Actos Criminales, Estatus U de No Inmigrante.
  • Presencia Continua: CCHT podría otorgarle presencia continua por un periodo inicial de 2 años a las víctimas de la trata de personas con el fin de proporcionarles ayuda temporal inmediata para que no sean removidos de Estados Unidos. Las víctimas tienen que cumplir con ciertos requisitos y solo una agencia federal del orden público (como ICE o el FBI) pueden solicitar la presencia continua para una persona. Las personas a quienes se les otorga la presencia continua son elegibles para solicitar una autorización de empleo, así como servicios y beneficios federales. Para más información, vea la hoja informativa de ICE sobre Presencia Continua (PDF) (en inglés) y la Guía de Recursos de Presencia Continua.
  • Recursos de USCIS: Encuentre información para víctimas de la trata de personas y organizaciones que les brindan ayuda en Recursos para Víctimas de Trata de Personas y Otros Crímenes.
  • Información para agencias del orden público: Aprenda sobre el rol que tienen las agencias del orden público en el apoyo de solicitudes de estatus T de no inmigrante y otras ayudas a víctimas de trata humana y otros crímenes en Información para las Agencias del Orden Público y Jueces.

Línea Nacional de Emergencia sobre Trata de Personas: Para reportar sospechas de situaciones de trata de personas y recibir apoyo y servicios para ayudarlas y mantenerse seguras, llame al 1-888-373-7888. Esta es una línea gratuita disponible para responder llamadas desde cualquier parte de Estados Unidos, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, y está disponible en más de 200 idiomas. La línea de emergencia está operada por Polaris, una organización no gubernamental sin fines de lucro.

Enlaces Relacionados

Más Información

  • Preguntas y respuestas: Víctimas de la Trata de Personas, Estatus No Inmigrante T
  • Residencia Permanente para Víctimas de Trata de Personas (No Inmigrante T)
  • Tarjeta de Residencia Permanente Basada en la Clasificación de Jóvenes Inmigrantes Especiales (SIJ)
  • Víctimas de Actos Criminales: Estatus U de No Inmigrante
  • Recursos para Víctimas de Trata de Personas y Otros Crímenes

Formularios

  • Formulario I-914, Solicitud para Estatus T de No-Inmigrante
  • Formulario I-914, Suplemento A, Solicitud para Familiar Inmediato del Beneficiario T-1 (si corresponde)
  • Formulario I-914, Suplemento B, Declaración de un Oficial del Orden Público Ley para una Víctima de Trata Humana (en inglés)
  • Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo
  • Formulario I-192, Solicitud de Permiso Adelantado para Entrada como No Inmigrante
  • Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus
  • Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad

Política de víctimas de la trata de personas

  • Manual de Políticas de USCIS
  • Memoranda de política y procedimientos sobre la ley de protección a las víctimas de la trata y la violencia (TVPA)

Enlaces Externos

  • Departamento de Estado: Oficina para Monitorear y Combatir la Trata de Personas
  • ICE: Investigaciones de Seguridad Nacional
  • DHS: Centro para la Lucha Contra la Trata de Personas
  • Blue Campaign - Campaña Azul de DHS
  • ICE: Trata de Personas
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Última Revisión/Actualización:
05/16/2025
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