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  3. Requisito de Registro de Extranjeros

Requisito de Registro de Extranjeros

El 20 de enero de 2025, el presidente Trump emitió la Orden Ejecutiva 14159, Protegiendo al Pueblo Estadounidense Contra la Invasión, que ordenó al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) a asegurarse de que los extranjeros cumplan con su deber de registrase con el gobierno en cumplimiento con la sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 U.S.C. 1302), y asegurarse de que el no cumplir con este requisito sea tratado como una prioridad de control de ley civil y penal.

La INA requiere que, con limitadas excepciones, todos los extranjeros de 14 años o más que no fueron registrados ni se les tomaron huellas dactilares (si se les requería) cuando solicitaron una visa para entrar a Estados Unidos y que permanecen en Estados Unidos por 30 días o más, deben solicitar registrarse y que se le tomen sus huellas dactilares. De manera similar, los padres y tutores legales de extranjeros menores de 14 años de edad deben asegurarse de que dichos extranjeros se registren. En un plazo de 30 días a partir de la fecha en que cumplan 14 años, todos los menores extranjeros previamente registrados deben solicitar nuevamente el registro y que se le tomen sus huellas dactilares.

Una vez que un extranjero se haya registrado y presentado para que se le tomen sus huellas dactilares (a menos que se les exima), DHS le emitirá evidencia del registro, la cual los extranjeros mayores de 18 años deben llevar y mantener consigo en todo momento.

Es la obligación legal de todos los extranjeros no registrados (o menores registrados anteriormente que cumplieron 14 años de edad) que están en Estados Unidos por 30 días o más el cumplir con estos requisitos. Si usted no cumple, podría enfrentar sanciones penales y civiles, hasta e incluso el enjuiciamiento por delito menor, el pago de multas y encarcelamiento.

Muchos extranjeros en Estados Unidos ya se han registrado según lo requiere la ley. Sin embargo, un número significativo de extranjeros que están presentes en Estados Unidos no han tenido una manera directa para registrarse y cumplir con su obligación conforme con la sección 262 de la INA. USCIS ha creado un nuevo formulario, G-325R, Información Biográfica (Registro), y un proceso en línea mediante el que los extranjeros se pueden registrar y cumplir con la ley según lo requiere la INA.

El registro no es un estatus de inmigración y la documentación de registro no crea un estatus de inmigración, no establece autorización de empleo ni proporciona otro derecho o beneficio bajo INA ni ninguna otra ley estadounidense.

 
 
U.S. Department of Homeland Security Seal, U.S. Citizenship and Immigration Services
 
 

Antes de comenzar su Formulario G-325R, Información Biográfica (Registro), por favor, responda algunas preguntas simples para saber si necesita registrarse.

Si usted no está seguro de si necesita registrarse, esta herramienta podría ayudarle a determinar si tiene que hacerlo. Estas preguntas tienen el único propósito de ayudarlo a determinar si debe presentar el Formulario G-325R. Esta herramienta es solo para fines informativos. No constituye asesoramiento legal. No sustituye una consulta con un abogado o un representante acreditado.

La Ley de Inmigración y Nacionalidad requiere que todos los extranjeros, con limitadas excepciones, soliciten el registro y proporciones sus huellas dactilares si:

  • Tienen 14 años de edad o más;
  • No se registraron ni se les tomaron las huellas dactilares (si se les  requería) cuando solicitaron una visa para entrar a Estados Unidos; y
  • Permanecen en Estados Unidos durante 30 días o más por cada periodo de estadía.

Los padres y tutores legales de extranjeros menores de 14 años de edad deben asegurarse de que dichos extranjeros se registren. En un plazo de 30 días a partir  de la fecha en que cumplan 14 años, todos los menores extranjeros previamente registrados deben solicitar nuevamente el registro y que se le tomen sus huellas dactilares.

Después de que un extranjero se registre y se presente para la toma de huellas dactilares (a menos que se les exima), DHS emitirá evidencia de su registro. Si usted es un extranjero de 18 años o más, debe llevar y mantener esta evidencia de registro consigo en todo momento. Si usted es un extranjero que no está registrado (o es un menor de edad extranjero registrado anteriormente que cumplió 14 años de edad) y está en Estados Unidos durante 30 días o más por cada periodo de estadía, debe cumplir con estos requisitos. Si usted no cumple, podría enfrentar sanciones penales y civiles, hasta un máximo e incluyendo enjuiciamiento por un delito menor, pago de multas y encarcelamiento. Visite la página web Requisito de Registro de Extranjeros para información adicional sobre cómo registrarse.

 
 
U.S. Department of Homeland Security Seal, U.S. Citizenship and Immigration Services
 
 

¿Debo registrarme con DHS?

Si usted no está seguro de si necesita registrarse, esta herramienta podría ayudarlo a determinar si debe hacerlo. Estas preguntas tienen como único objetivo ayudarlo a determinar si debe registrarse. Una forma de registrarse es enviando el Formulario G-325R, pero hay otras formas de registrarse que pueden ser más adecuadas para usted.

Esta herramienta tiene fines informativos solamente. No proporciona asesoramiento legal. No sustituye una consulta con un abogado o representante acreditado.

La Ley de Inmigración y Nacionalidad requiere que todos los extranjeros, con limitadas excepciones, soliciten el registro y que se les tomen las huellas dactilares si:

  • Tienen 14 años de edad o más;
  • No fueron registrados ni proporcionaron sus huellas dactilares (si se les requerían) cuando solicitaron una visa estadounidense; y
  • Permanecen en Estados Unidos por 30 días o más en cada periodo de estadía.

Los padres y tutores legales de extranjeros menores de 14 años de edad deben asegurarse de que dichos extranjeros estén registrados. Dentro de los 30 días posteriores a cumplir los 14 años de edad, todos los extranjeros previamente registrados deben solicitar un nuevo registro y la toma de huellas dactilares.

Después de que se registre, incluso si utiliza el proceso del nuevo Formulario G-325R, y asiste a la cita para proporcionar sus huellas dactilares (a menos que se les eximan), DHS les emitirá evidencia de registro. Si usted es un extranjero de 18 años de edad o más, debe llevar y mantener su evidencia de registro consigo en todo momento. Si usted es un extranjero no registrado (o un extranjero registrado previamente que cumple 14 años de edad) y está en Estados Unidos por 30 días o más durante cualquier periodo de estadía, debe cumplir con estos requisitos. Si no cumple, podría enfrentar sanciones penales y civiles, que pueden incluir el enjuiciamiento de delitos menores, la imposición de multas y el encarcelamiento.

Visite la página Requisito de Registro de Extranjeros para obtener información acerca de cómo registrarse.

¿Es usted un indio americano nacido en Canadá que entró a Estados Unidos bajo la sección 289 de la INA, o es miembro de la Tribu Tradicional Kickapoo que entró en Estados Unidos bajo la Ley de la Tribu Kickapoo de Texas?

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Cómo Determinar si Usted ya se Registró 

¿Quién se Ha Registrado?

Toda persona a la que se le haya expedido uno de los documentos designados como evidencia de registro bajo 8 CFR 264.1(b) se ha registrado. Además, cualquier persona que haya presentado uno de los formularios designados en 8 CFR 264.1(a) y haya proporcionado sus huellas dactilares (a menos que estén exentos) y no se le expidiera una de las piezas de evidencia designadas en CFR 264.1(b), cumplió con requisito de registro de la sección 262 de la INA. Los extranjeros que ya se registraron incluyen:

  • Residentes permanentes legales;
  • Extranjeros que recibieron permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo la sección 212(d)(5) de INA, aún si el periodo de dicho permiso caducó;
  • Extranjeros admitidos en Estados Unidos como no inmigrantes a los que se les emitió un Formulario I-94 o I-94W (impreso o electrónico), aún si el periodo de admisión caducó;
  • Todos los extranjeros presentes en Estados Unidos a los que se les emitieron visas de inmigrante o no inmigrante antes de su última fecha de llegada;
  • Extranjeros a quienes DHS colocó en procedimientos de remoción;
  • Extranjeros a quienes se les emitió un documento de autorización de empleo;
  • Extranjeros que solicitaron la residencia permanente legal utilizando los Formularios I-485, I-687, I-691, I-698 e I-700, y proporcionaron sus huellas dactilares (a menos que estén exentos), aún si se les denegaron las solicitudes; y
  • Extranjeros a quienes se les emitió una Tarjeta de Cruce de Frontera.

¿Quién No Está Registrado?

Una persona que no haya solicitado una visa al Departamento de Estado, a quien no se le haya expedido uno de los documentos designados como evidencia de registro bajo 8 CFR 264.1(b), o no haya presentado uno de los formularios designados en 8 CFR 264.1(a) ni haya proporcionado sus huellas dactilares (a menos que esté exenta) no está registrada.

Los extranjeros que no se han registrado incluyen:

  • Extranjeros presentes en Estados Unidos sin inspección y admisión o inspección y permiso de permanencia temporal que no se hayan registrado de otra manera (o sea, extranjeros que cruzaron la frontera ilegalmente);
  • Visitantes canadienses que entraron en Estados Unidos a través de un puerto de entrada terrestre y no se les emitió evidencia del registro; y
  • Extranjeros que presentaron una o más solicitudes de beneficios ante USCIS que no estén incluidas en 8 CFR 264.1(a), incluso las solicitudes para acción diferida o el Estatus de Protección Temporal, a los que no se les emitió evidencia de registro indicada en 8 CFR 264.1(b). 
¿Quién Debe Registrarse? 

Si usted está incluido en la sección anterior titulada “Quién no Está Registrado”, entonces debe registrarse. Esto incluye a:

  • Todos los extranjeros de 14 años de edad o más que no fueron registrados ni se les tomaron las huellas dactilares (si se les requería) cuando solicitaron una visa para entrar a Estados Unidos y que permanecen en Estados Unidos por 30 días o más. Estas personas deben presentar la solicitud antes de que caduquen esos 30 días;
  • Los padres y tutores legales de extranjeros menores de 14 años de edad: Los padres o tutores legales deben solicitar el registro de los extranjeros menores de edad que no han sido registrados y permanecen en Estados Unidos por 30 días o más, antes de que pasen esos 30 días; y
  • Cualquier extranjero, independientemente de si se registró anteriormente o no, que cumpla 14 años de edad en Estados Unidos, dentro de los 30 días posteriores a su cumpleaños número 14.

Aviso: Ni los indígenas americanos nacidos en Canadá que ingresaron a Estados Unidos bajo la sección 289 de la INA ni los miembros de la Tribu Tradicional Kickapoo de Texas que ingresaron a Estados Unidos bajo la Ley sobre la Tribu Kickapoo de Texas tienen que registrarse.

Si usted ya cumplió con su deber de registrarse y se le tomaron las huellas dactilares (si se les requieren) en relación con su actual estadía de 30 días o más en Estados Unidos y no ha cumplido sus 14 años de edad en Estados Unidos desde que se registró, no presente este formulario.

¿Quién Debe Presentar el Formulario G-325R? 

Solo las siguientes personas deben presentar un Formulario G-325R:

  • Un extranjero, en nombre propio; o
  • Un padre o tutor legal en nombre de un extranjero que sea menor de 14 años de edad.

Cualquier persona que haga una declaración falsa en un Formulario G-325R, incluido el presentar un registro falso o ficticio, podría estar sujeta a sanciones penales.

Cómo Registrarse 

Paso 1: Cree una Cuenta de USCIS En Línea

Para registrarse, primero debe crear una cuenta de USCIS en línea. Vea nuestra página Cómo Crear una Cuenta de USCIS en Línea para obtener información adicional.

Cada extranjero que vaya a presentar el Formulario G-325R debe tener su propia cuenta de USCIS en línea individual. Esto incluye a los extranjeros menores de 14 años de edad. Si usted es el padre o el tutor legal de un extranjero menor de 14 años que necesita registrarse, deberá crear una cuenta de USCIS en línea individual en nombre y a nombre del menor.

Paso 2: Presente su Formulario G-325R

Una vez que usted haya creado su cuenta o la cuenta de USCIS en línea para su hijo menor de edad (si usted es un padre o tutor legal de un extranjero menor de 14 años de edad), llene la versión electrónica del Formulario G-325R, Información Biográfica (Registro). Debe presentar el Formulario G-325R en línea a través de una cuenta de USCIS en línea. No puede presentarlo en persona ni por correo postal.

Cada extranjero que necesita registrarse debe presentar el Formulario G-325R desde la cuenta de USCIS en línea individual del extranjero. El Formulario G-325R solo lo puede presentar el propietario nombrado de la cuenta de USCIS en línea. Si usted es el padre o tutor legal de un niño extranjero menor de 14 años de edad que necesita registrarse, usted tendrá que presentar el Formulario G-325R en nombre del extranjero a través de la cuenta de USCIS en línea individual del extranjero.

Cuando usted llene el Formulario G-325R, corrobore cuidadosamente si usted ya se ha registrado. Por ejemplo, si usted tiene un número de Registro de Entada-Salida para proveer como respuesta a la pregunta “¿Cuál es su Número de Registro de Entrada-Salida?”, entonces DHS ya le expidió evidencia de su registro. Cualquier persona que haya recibido un Formulario I-914 o I-94W al ser admitido o haya recibido permiso de permanencia temporal en Estados Unidos ya está registrado. Solo los extranjeros que se registraron anteriormente, pero que no se les tomaron las huellas dactilares anteriormente y que cumplieron sus 14 años de edad en Estados Unidos, deben presentar el Formulario G-325R dentro del plazo de 30 días de haber cumplido sus 14 años de edad.

Paso 3: USCIS revisa su Formulario G-325R

Una vez que usted haya presentado su Formulario G-325R, USCIS revisará la información que usted proveyó y cualquier expediente de DHS que esté disponible sobre usted. Si resulta que usted ya ha cumplido con los requisitos de registro de alguna otra manera y usted no necesita presentar el Formulario G-325R, USCIS le notificará que usted ya cumplió con el requisito de registro. Si usted ya se registró según lo requiere la sección 262 de la INA, USCIS no le programará una cita de servicios biométricos ni le proporcionará evidencia del registro. Si resulta que usted tiene que registrarse, USCIS revisará su Formulario G-325R para determinar si usted tiene que comparecer a una cita de servicios biométricos. Si usted no tiene que comparecer para una cita de servicios biométricos (por ejemplo, los visitantes canadienses y los extranjeros menores de 14 años de edad), USCIS le proporcionará evidencia del registro (vea el Paso 5 más adelante).

Paso 4: Asista a su cita de toma de datos biométricos

Si se le requiere registrarse y proporcionar sus datos biométricos, USCIS le programará una cita de servicios biométricos en uno de nuestros Centros de Asistencia en Solicitudes (ASC). Los registrantes no tienen que pagar una tarifa de servicios biométricos bajo la Regla Final Provisional.

Consulte nuestra página Cómo Prepararse para su Cita de Servicios Biométricos para obtener información adicional sobre qué esperar durante su cita de servicios biométricos.

No comparecer o negarse deliberadamente a comparecer a su cita de servicios biométricos (si se le requiere) puede resultar en que se determine que usted no ha cumplido con registrarse bajo INA 266(a), 8 U.S.C. 1306(a), y esto podría conllevar sanciones penales.

Paso 5: Reciba la documentación de registro

Una vez que usted se haya registrado y proporcionado sus huellas dactilares (si se les requiere), publicaremos una notificación (Evidencia de USCIS sobre Registro del Formulario G-325R) en su cuenta de USCIS en línea que le proporcionará evidencia de su registro. Su cuenta de USCIS en línea le permitirá descargar una versión de la notificación en PDF que podrá imprimir.

Sanciones Penales por Deliberadamente No Registrarse o Negarse a Registrarse o a Presentar Datos Biométricos (si se les requieren)

Cualquier extranjero que deliberadamente no se registre o se niegue a registrarse o a proporcionar sus huellas dactilares (si se les requieren), y cualquier padre o tutor legal al que se le requiera solicitar el registro en nombre de un extranjero menor de 14 años de edad y que deliberadamente no presente o se niegue a presentar una solicitud para el registro de dicho extranjero será culpable de un delito menor y, una vez condenado, se le impondrá una multa que no sobrepasará los $5,000 o será encarcelado por un máximo de seis meses, o ambas.

Qué Esperar Después de Registrarse 

Todos los extranjeros de 18 años de edad o más que están en Estados Unidos que tienen la obligación de registrarse bajo la sección 262 de la INA, incluso, pero no limitándose a, aquellos que se registren utilizando este nuevo proceso, deben llevar consigo y tener en su posesión en todo momento evidencia de su registro.

Sanciones Penales por No Llevar Consigo Evidencia de Registro

Cualquier extranjero al que se le requiera registrarse que tenga 18 años de edad o más y no cumpla con el requisito de llevar consigo la evidencia de registro y tener en su posesión personal evidencia de registro será culpable de un delito menor y, una vez condenado, se le impondrá por cada ofensa una multa que no sobrepasará $5,000 o será encarcelado por un máximo de 30 días, o ambos.

Actualizaciones de Direcciones

Todos los extranjeros a quienes se les requiera registrarse deben informar a USCIS sobre un cambio de dirección dentro de los 10 días de haberse mudado. Le recomendamos que solicite su cambio de dirección a través de la cuenta de USCIS en línea tan pronto se mude. Vea nuestra página Cómo Cambiar su Dirección para obtener información adicional sobre cómo actualizar su dirección.

Sanciones Penales y de Inmigración por No Actualizar su Dirección con USCIS

Cada extranjero al que se le requiera registrarse bajo los requisitos de registro de extranjeros de la INA que esté en Estados Unidos debe notificar a USCIS por escrito de cada cambio de dirección, así como la nueva dirección, dentro de 10 días a partir de la fecha de dicho cambio y proporcionar cualquier información adicional que pueda requerir la secretaria de seguridad nacional por reglamentación. Incumplir es un delito menor castigable con una multa de hasta $5,000 o encarcelamiento por hasta un máximo de 30 días, o ambos. Además, cualquier extranjero que no haya cumplido con los requisitos de notificación de cambio de dirección está sujeto a deportación a menos que el extranjero demuestre que dicho incumplimiento tuvo una excusa razonable o no fue intencionado.

Evite las Estafas de Inmigración

Si usted necesita asistencia legal sobre asuntos de inmigración, asegúrese de que la persona que lo ayuda está autorizada a proporcionar asistencia legal. Solo un abogado o representante acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia puede brindarle asistencia legal. Visite la página Evite Estafas para información adicional y recursos.

Trasfondo y Autoridad Legal 

Bajo la sección 262 de INA, con limitadas excepciones, todos los extranjeros mayores de 14 años de edad a los que no se les tomaron las huellas dactilares o fueron registrados al momento de solicitar una visa para entrar a Estados Unidos o al momento de su admisión o concesión del permiso de permanencia temporal y que permanecen en Estados Unidos por 30 días o más, deben solicitar registrarse y que se le tomen las huellas dactilares antes de que caduquen los 30 días. Esto incluye a los extranjeros presentes en Estados Unidos sin admisión o permiso de permanencia temporal. Bajo la Sección 264 de la INA, DHS está autorizado y obligado a preparar formularios para el registro y la toma de huellas dactilares de los extranjeros. Las regulaciones que implementan el requisito de registro están en 8 CFR parte 264. Estas regulaciones establecen que, si un extranjero no ha sido registrado, dentro de los 30 días después de alcanzar la edad de 14 años, cualquier extranjero en Estados Unidos que no esté exento del registro de extranjeros bajo la INA y el Capítulo I del Título 8 del Código de Regulaciones Federales debe solicitar registrarse y que se le tomen las huellas dactilares, a menos que se le exima de la toma de huellas dactilares. Vea 8 CFR 264.1(g) y 8 CFR 264.1(e). Luego del registro, DHS debe emitir la documentación de registro apropiada. Vea INA 264(d) y 8 CFR 264.1(b).

Además, el presidente emitió la Orden Ejecutiva 14159, Protegiendo al Pueblo Estadounidense Contra la Invasión (20 de enero de 2025), 90 FR 8443 (29 de enero de 2025). Dicha orden ejecutiva, en su sección 7, Identificación de Extranjeros Ilegales No Registrados, le ordena al secretario de Seguridad Nacional a tomar la acción apropiada para asegurarse de que todos los extranjeros no registrados anteriormente que están en Estados Unidos cumplan con el registro estatutario y el requisito de huellas dactilares y dé a conocer de manera inmediata la información sobre las obligaciones relacionadas con el registro.

Enlaces de Ayuda 
  • Cómo Crear una Cuenta de USCIS En Línea
  • Cómo Prepararse para su Cita de Datos Biométricos
  • Cómo Cambiar su Dirección
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Última Revisión/Actualización:
03/21/2025
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